La ordenación educativa de esta etapa contiene una serie de novedades entre las que destacan
matricularse de dos o tres materias del segundo curso cuando se obtiene evaluación negativa en tres o cuatro materias de primero,
mantener las materias de segundo superadas, sea cual fuere el número de materias que queden pendientes de superación
Artículo 1.- Principios generales.
Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.
Artículo 3.- Objetivos del Bachillerato.
g) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.
i) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.
n) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en sí mismos y sentido crítico.
Artículo 9.- Currículo.
Segunda.- Currículo de la materia de Matemáticas de la Educación Secundaria Obligatoria.
Se incorpora al anexo I del Decreto 127/2007, de 24 de mayo
ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias,
en el currículo de la materia de Matemáticas, dentro del Bloque I, "Estrategias, habilidades, destrezas y actitudes generales" de los cursos segundo, tercero y cuarto, opción A y B, el siguiente contenido:
"Interpretación de mensajes que contengan informaciones de carácter cuantitativo o sobre elementos o relaciones espaciales"
DECRETO 202/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
este Decreto desarrolla en los anexos del II al IV los currículos de las distintas materias en las que se estructura el Bachillerato: materias comunes, materias de modalidad y materias optativas, que incluyen sus propios objetivos, contenidos y criterios de evaluación, a partir de las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1.467/2007, de 2 de noviembre.
Se ha pretendido que en los currículos de todas las materias del Bachillerato fuesen identificables tres elementos distintivos.
la adquisición de competencias
Las competencias en el Bachillerato buscan que el alumnado, partiendo de los conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes asimiladas, profundice en otros saberes y capacidades que deberá movilizar en el momento oportuno para actuar de modo autónomo, racional y responsable con el fin de desenvolverse en diversas situaciones y contextos, participar en la vida democrática y proseguir su aprendizaje.
la notoria presencia de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Se ha consolidado la incorporación de los contenidos canarios,
Artículo 1.- Las competencias en el Bachillerato
se describen en el anexo I de este Decreto los distintos tipos de competencias que el alumnado debe haber adquirido cuando concluya esta etapa educativa
Artículo 2.- Currículo de las materias comunes.
En el anexo II de este Decreto se desarrolla el currículo de las materias comunes del Bachillerato,
Artículo 3.- Currículo de las materias de modalidad.
En el anexo III de este Decreto se regula el currículo de las materias de modalidad del Bachillerato, que persiguen proporcionar una formación de carácter específico que desarrolle aquellas competencias vinculadas a las materias de la modalidad elegida, prepare para estudios posteriores y favorezca la inserción en un determinado campo laboral.