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    • Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
      • art. 15.3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

      • art. 15.1.a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

  • Mar 08, 13

    III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado

    • Artículo 50. Tiempos para la formación
      • El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por distintos órganos de la Administración General del Estado u organizaciones sindicales para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, comprendidos los inscritos en los planes de formación continua en las Administraciones Públicas, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario laboral de los trabajadores y así lo permitan las necesidades del servicio debidamente motivadas

    • Artículo 51. Permisos para la formación
      • c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

      • b) Permisos, percibiendo sólo el salario base, en su caso el complemento personal de unificación, el de antigüedad y el complemento personal de antigüedad, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional que se celebren fuera del ámbito de la Administración General del Estado y cuando su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente

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    • TÍTULO XI

       

      Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias

    • los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones

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    • una administració pública àgil, eficaç i eficient, i fer accessibles les seves relacions amb la ciutadania
    • simplificació de tràmits i procediments, per a la reducció de càrregues administratives

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    • f
      undamentos de actuación:
    • Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.

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  • Apr 09, 13

    Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    • forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades
    • tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades

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  • Dec 20, 15

    - 31/10/1978: CE aprovada por las Cortes en sendas sesiones plenarias
    - 6/12/1978: CE ratificada en referendum por el pueblo español
    - 27/12/1978: CE sancionada por el Rey en Madrid
    - 29/12/1978: CE publicada en BOE núm. 311
    + 22/7/1992: reforma art. 13.2 aprovada por el Congreso
    + 30/7/1992: reforma art. 13.2 aprovada por el Senado
    + 27.8.1992: sancionada por el Rey
    * 2.9.2011: reforma art. 135 aprovada por el Congreso
    * 7.9.2011: reforma art. 135 aprovada por el Senado
    * 27.9.2011: reforma art. 135 sancionada por el Rey en Madrid

    CE “DISPOSICIÓN FINAL: Esta Constitución [y las reformas] entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Se publicará también en las demás lenguas de España. Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución [Reforma de la Constitución] como norma fundamental del Estado. Palacio de las Cortes, a 27 de diciembre de 1978.”

    “Artículo 13 (...) 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.”

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